DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA Al ciudadano JOSE ALFREDO GIL, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; se le impone la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley. Las partes quedaron notificadas en .....