Es importante, resaltar que el artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda, establece en su segundo aparte, que si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, la cual siendo debidamente notificada, tal cual como se desprende en autos al folio 173, por el alguacil de este Despacho, del abocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, del lapso de recusación y de la fijación de la presente Audiencia de Juicio no compareció y no siendo contraria a derecho la presente acción, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VEN.....