PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º

DEMANDANTE: JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR titular de la cédula de identidad N°: V- 7.409.615.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO QUEVEDO inscrito en el IPSA bajo el N° 90.113.
DEMANDADO: RAUL CRAZUT titular de la cédula de identidad N°. V- 1.276.666.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2014-002524
Visto que este Tribunal observa que el ciudadano JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR presenta demanda contra el ciudadano PEDRO QUEVEDO, cuyo instrumento fundamental versa en un justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara en fecha 04 de agosto de 2014, observando de esta manera la Juez del Tribunal que dicho instrumento contradice lo preceptuado en el artículo 1387 del Código Civil el cual establece “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares. Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese
dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor
menor de dos mil bolívares”, por lo que esta Juzgadora NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda.
La Juez Temporal
Abg. Emma Cristina García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje