DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada referente a la inimputabilidad del ciudadano imputado JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por cuanto aún, se encuentra en estudio su estado mental y a la espera de las resultas de los exámenes solicitados por los especialistas en la materia. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto a otorgar la libertad plena e inmediata a su defendido, ya que considera éste Tribunal Militar que no han variado los fundamentos que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), ...TERCERO: ...En consecuencia, este Tribunal Militar considera y es del criterio que dicha oposición tan generalizada deberá realizarse bajo el Principio de Oralidad en la Audiencia Preliminar, siendo este el momento procesal oportuno para ello. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 43, 51, 253 y 257 C.....