este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por los ciudadanos VICTOR ANTONIO GIMENEZ PEREZ y LILIANA YELITZA GIMENEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.648.691 y V.26.904.662 respectivamente CONTRA la ciudadana YAMILET SANTIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.404.106. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.