REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-001854
Vista la diligencia de fecha 18 de julio del presente año y vista el juramento de urgencia del caso, suscrita por la ciudadana ANA ILDE RANGEL DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-V-12.241.798, debidamente asistida por el abogado CARLOS YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°N°161.714, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en el particular segundo de la motiva el monto de la compra-venta en veintisiete mil bolívares (Bs27.000,00), siendo lo correcto catorce mil dólares americanos ($14.000,00), monto establecido en el contrato de documento privado que riela en los 03 y 04 de la presente demanda.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 10 de agosto del 2023, en la cual aparece en el particular segundo de la referida sentencia que cuanto al monto de la compra-venta objeto de la presente demanda, en la cual se señaló un monto de veintisiete mil bolívares (Bs 27.000,00), siendo lo correcto catorce mil dólares americanos ($14.000,00), monto establecido en el contrato de documento privado que riela en los folios 03 y 04 anexo en la presente demanda, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante y complemento de la sentencia antes mencionada motivo de reconocimiento de documento privado, mediante el cual este Tribunal dictó sentencia definitiva, intentado por los ciudadanos GABRIEL ALEXIS RODRIGUEZ URBINA Y ANA ILDE RANGEL DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.V-14.482.991 y V-12.241.798, respectivamente, contra la ciudadana MARILUZ BRAVO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.402, de este domicilio, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana IRAMA LEONOR VILLARREAL MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-11.550.842, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica primera de Barquisimeto estado Lara, bajo el N° 22, tomo 16, folios 78 al 80, de fecha 06 de agosto del 2021, quedando así salvado el error material antes descrito. Asimismo, se ordena la certificación total del expediente y del presente auto una vez sean consignados los fotostatos destinados a certificar, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.-
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
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