DECISIÓN
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de las ciudadanas LILIAM COROMOTO ANZOLA E IRISMAR ANZOLA, venezolanas, titular de la cédula de identidad N. V-7.330.495, v-9.541.292, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas del De-Cujus JOSE SAMUEL ANZOLA COLINA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.....