REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-S-2019-001019
SOLICITANTE (S):JOSE GREGORIO ANGULO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-10.120.333, de este domicilio.
ABOGADO : JUAN ZABALETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.746.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 31/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ANGULO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-10.120.333, asistido en este acto por el abogado JUAN ZABALETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.746. respectivamente, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del De-Cujus PABLO DEL CARMEN ANGULO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.544.818, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 04 de Febrero del año 2019, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 51, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas de Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 03/06/2019, Se le da entrada a la presente solicitud, en consecuencia se ordena librar edicto y publíquese en un diario de mayor circulación del Estado, Diez días de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo, se ordena oír la declaración de dos testigos que presente la parte interesada

En fecha 26/06/2019, Se recibe diligencia del ciudadano JOSE GREGORIO ANGULO GUILLEN, donde consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario El Informador de fecha 22/06/2019.-

En fecha 27/06/2019; Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ANGULO GUILLEN,este Tribunal ordena agregarlo a los autos.-

En fecha 12/07/2019; El Tribunal deja constancia que el Lunes 15/05/2017, venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, observándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo en la presente solicitud, por lo cual se ordena oír a los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 16/07/2019; se escuchó declaración de los testigos, de los ciudadanos JOSE RAMON OCHOA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-93.534.829, respectivamente, y la ciudadana YARIANNY MIGDALIA TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.599.502, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.

ÚNICO

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración del ciudadano JOSE GREGORIO ANGULO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-1.0.120.333, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del De-Cujus PABLO DEL CARMEN ANGULO ALVARADO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil diecinueve. Años: 209° y 160°.-

La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez