Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de de Calificación de Flagrancia presentada por el Ministerio Público, ordenándose la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: Por cuanto la identidad precisa por mandato del COPP, debe ser referidaza para el momento de la acusación fiscal y por cuanto el imputado se encuentra indocumentado, se acuerda oficiar a la ONIDEX-LARA , a los fines de que se certifiquen sus datos filiatorios y se esclarezca su identificación. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose su reclusión en la Comandancia de Policía del Estado Lara, hasta el día en que se practique el reconocimiento acordado por e.....