-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, interpuesto por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALVARADO CORRALES, debidamente asistida por el abogado KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, relativo a una demanda por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, contra los ciudadanos ALEIDA RAMONA PARGAS y SAMUEL HEDILIO ORELLANA ESCALONA, todos antes identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Proc.....