REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002520

SOLICITANTES: Ciudadanos BENELYS ISABEL VARGAS RIVERA, NOLVYS DORIAN VARGAS HERNANDEZ, PATRICIA VALENTINA VARGAS HERNANDEZ y JULIAN ALBERTO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.447.010, V-26.260.240, V-27.524.110, V-31.301.196. Asistidos por la abogado Liseth Yasmin Ereu de Zabala, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.949.
SOLICITUD DE PARTICION AMISTOSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BENELYS ISABEL VARGAS RIVERA, NOLVYS DORIAN VARGAS HERNANDEZ, PATRICIA VALENTINA VARGAS HERNANDEZ y JULIAN ALBERTO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.447.010, V-26.260.240, V-27.524.110, V-31.301.196. asistidos por la abogado Liseth Yasmin Ereu de Zabala, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.949, mediante el cual, solicita se inicie el Procedimiento de PARTICION AMISTOSA, de los bienes que constituyen el acervo hereditario de la sucesión hereditaria de ELIZABETH RIVERA DE VARGAS y PEDRO JULIAN VARGAS RIVERA(Pre-Muerto), se hace necesario traer a estrado lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:

“… Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)”.

En tal sentido, la competencia por el grado de la jurisdicción para las solicitudes en materia de familia y jurisdicción voluntaria donde no existan hijos menores de edad, esta atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio.
Conforme al argumento sostenido, resulta claro que cuando la causa en virtud del cual solicita la herencia yacente, no se requiere de un contradictorio, por ser asunto no contencioso; por lo que el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, llevada ante los Juzgados de Municipio, tal como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Juzgadora acogiendo conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución identificada ejusdem, concluye que en la presente pretensión se debe declara la incompetencia para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por motivo de PARTICION AMISTOSA, interpuesta por los ciudadanos BENELYS ISABEL VARGAS RIVERA, NOLVYS DORIAN VARGAS HERNANDEZ, PATRICIA VALENTINA VARGAS HERNANDEZ y JULIAN ALBERTO VARGAS HERNANDEZ arriba identificados, en razón del grado de la jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco 2025. Años: 215°y 166°.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ



MMJE/RJRC/yde.-