REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000074
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: ALICIA JOSEFINA ALVARADO CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.245.815.-
ALEIDA RAMONA PARGAS y SAMUEL HEDILIO ORELLANA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.425.413 y 8.067.612 respectivamente.-
ABOGAO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 255.568.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. -
INTERLOCUTORIA. -
-I-
Visto el escrito libelar y anexos, interpuesto por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALVARADO CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.245.815, debidamente asistida por el abogado KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.647, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos ALEIDA RAMONA PARGAS y SAMUEL HEDILIO ORELLANA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.425.413 y 8.067.612, respectivamente, y en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“(…) CATORCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (14.000 $ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, el día de hoy lo que asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES ( 721,560), todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, (…)’’
-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de CATORCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (14.000 $ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, el día de hoy lo que asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (721,560); en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, respecto a la cuantía de la siguiente forma:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de CATORCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (14.000 $ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, el día de hoy lo que asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (721,560), monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda. Y así se decide.-
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, interpuesto por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALVARADO CORRALES, debidamente asistida por el abogado KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, relativo a una demanda por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, contra los ciudadanos ALEIDA RAMONA PARGAS y SAMUEL HEDILIO ORELLANA ESCALONA, todos antes identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Junio del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/rjp.-
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