en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: GÉNESIS VANESSA SOTO LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.157.480 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: INROBERT JOSÉ MEDINA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.624, contra los ciudadanos: JORGE RODRIGO CORDERO Y EDGAR ALEXANDER SUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.242.557 y V-12.701.908, respectivamente y de este domicilio.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento:
"Yo, JORGE RODRIGO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.242.557, domiciliado en el estado Lara, por medio del presente Documento Priv.....