REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002578
PARTE DEMANDANTE: AMADA COROMOTO LINAREZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.630.178.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JENIFER ONIL GÓMEZ ALEJOS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 300.496.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ AMORIN SOARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.697.016 y domiciliado en la: Ciudad de Orlando-Florida, Estados Unidos.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
-DE SU INICIO:
-Por distribución de fecha: 12/06/2025, este Tribunal recibió el día: 13/06/2025, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar, presentado por la ciudadana: AMADA COROMOTO LINAREZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.630.178, debidamente representada por la Abogada en Ejercicio: JENIFER ONIL GÓMEZ ALEJOS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 300.496, contra el ciudadano: ANTONIO JOSÉ AMORIN SOARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.697.016 y domiciliado en la: Ciudad de Orlando-Florida, Estados Unidos, con motivo a: DIVORCIO POR DESAFCTO.
-II-
-DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
“-Alega la ciudadana: AMADA COROMOTO LINAREZ RODRÍGUEZ, ya anteriormente identificada, que contrajo matrimonio civil, en fecha: 30/07/2015, con el ciudadano: ANTONIO JOSÉ AMORIN SOARES, ya anteriormente identificado, por ante el: Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, del Municipio Simón Planas, del Estado Lara, y que decidieron separarse en fecha: 05/06/2023. Y que por tal motivo acudió ante esta superioridad a demandar el: DIVORCIO POR DESAFECTO, FUNDAMENTADA EN LAS CAUSALES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA1070, DICTADA EN FECHA: NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO: DOS MIL DIECISÉIS (2016), POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J.)”.
“-Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle el Charito, Sector San Pedrito, Parroquia Gustavo Vegas, del Municipio Simón Planas, del Estado Lara”.
“-Que durante la unión conyugal: Procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre: ANTHONY SAIC AMORIN LINAREZ, quien es de nacionalidad venezolano, menor, de siete (7) años de edad, nacido en fecha: 27 de noviembre del año 2017, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 36, del año: Dos Mil Dieciocho (2018), anexo cursante del folio siete (07) del presente asunto.
-Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha: 18 de Marzo del Año 2009, publicada en Gaceta Oficial Número: 39.152, de fecha: 02 de Abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negrita y Subrayado del Tribunal).-
-Así las cosas, del análisis de la presente norma, al pretender la solicitud de divorcio, encontrándose un menor y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para este Sentenciador, DECLARARSE: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DE LA DECISIÓN:
-En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
-PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERÍA, para conocer del presente divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
-SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a: UN JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozca del presente divorcio.
-Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:02A.M.
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