DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos LORENA MERCEDES MEDINA, NORISBEL DEIMAR ARRIECHI, YUSBELYS NAKARI SALAS, CARLA MARCELA QUIROZ, JOSÉ RAMÓN ALMAO Y NIECCER DAVID MARIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.649.216, 20.926.239, 18.897.933, 16.585.399, 13.408.169 y 17.012.157 respectivamente, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados LORENA MERCEDES MEDINA, NORISBEL DEIMAR ARRIECHI, YUSBELYS NAKARI SALAS, CARLA MARCELA QUIROZ, JOSÉ RAMÓN ALMAO Y NIECCER DAVID MARIÑO, por el lapso.....