Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada ALINA CASANOVA en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada al folio 168, y que en la copia certificada que fuera agregada al cuaderno de medidas, cursa al folio 186, contra el auto de fecha 17 de febrero de 2012, cursante del folio 163 al 165, y que también cursa en copia certificada del folio 181 al 183, e igualmente se declara con lugar la apelación ejercida al folio 40, en fecha 04 de abril de 2010, por la mencionada abogada ALINA CASANOVA en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 30 de marzo de 2011, cursante del folio 33 al 37 del cuaderno de medidas, aperturado.....