REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2011-000081
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000178

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE TROITIÑO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.986.228, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroni, del Estado Bolívar.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana IBELICE DEL VALLE GUACARAN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.131, con domicilio en Calle San Simón, Casa Nº 22 del Barrio La Sabanita de esta Ciudad.

CITADO EN GARANTIA: Empresa Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, con domicilio en el edificio Alférez, Planta Baja, Alta Vista, de Ciudad Guayana, (Puerto Ordaz)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Esta representado judicialmente por el abogado. DARIO FARFAN ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 9.473 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Esta representado Judicialmente, por el abogado HUMBERTO CASTRO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 4.912, tal como consta al folio 55 al 58.

APODERADO JUDICIAL DEL CITADO EN GARANTIA: No tiene apoderado constituido en autos.-

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

DE LOS HECHOS
Que el ciudadano JOSE TROITIÑO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.986.228, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroni, del Estado Bolívar, parte actora, es propietario de un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 1986; Color: VERDE; Uso: Particular; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 5C115GV215685; Tipo: COUPE, Placas: FBO11L.
Que la ciudadana IBELICE DEL VALLE GUACARAN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.131, con domicilio en Calle San Simón, Casa Nº 22 del Barrio La Sabanita de esta Ciudad; en su carácter de propietaria y conductora del vehículo de las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2008, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Tipo: COUPE, Serial Carrocería: 8Z1TT29638V311505, Placas: GDY08H, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR.
Que la empresa citada en garantía es SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, con domicilio en el edificio Alférez, Planta Baja, Alta Vista, de Ciudad Guayana (Puerto Ordaz).-
Solicita la parte actora que la parte demandada convenga en reparar los daños materiales derivados del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 19-04-2010, a las 8:20 p.m., en el Barrio La Sabanita en sentido OESTE-ESTE, por la calle la Piscina de esta Ciudad y en ese preciso instante en que atravesaba la Avenida Menca de Leoni, con la Luz Verde del semáforo que allí se encuentra, cuando ya casi concluía esa faena, fue violentamente colisionado su vehículo, anteriormente descrito, por otro que se desplazaba a exceso de velocidad por citada avenida, en sentido SUR- NORTE.
Tan a exceso de velocidad era conducido este ultimo vehiculo, que salto la isla de la avenida quedando estacionado a más de 70 metros del sitio del impacto, (VER CROQUIS DEL ACCIDENTE) habiéndole causado al vehiculo de LA PARTE ACTORA los siguientes daños materiales: CAPO DAÑADO, GUARDAFANGO Y CARTER DELANTERO DAÑADO, FAROS Y LUCES DIRECCIONALES DAÑADOS, PARRILLA DAÑADA, PARACHOQUE DELANTERO Y BASE DAÑADOS, PANEL FRONTAL DAÑADO, MARCO DELANTERO DAÑADO, RADIADOR DE AGUA DEL MOTOR DAÑADO, MANGUERA DE AGUA DAÑADO, ASPA Y COLECTOR DE AIRE DAÑADOS, SOPORTE DEL MOTOR DAÑADO, TAPA DELANTERA DEL MOTOR DAÑADO, CAUCHO Y RIN DELANTERO DERECHO DAÑADO, AMORTIGUADOR, ASPIRA, BRAZOS DE CONTROL Y BARRA DE DIRECCION DE RUEDA DELANTERA DAÑADOS , PARTE DELANTERA DEL COMPACTO DOBLADO, siendo evaluado los mismos en la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 16.200, oo).
Que en vehiculo causante del accidente resulto ser Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2008, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Tipo: COUPE, Serial Carrocería: 8Z1TT29638V311505, Placas: GDY08H, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, y debidamente asegurado por SEGUROS CONSTITUCION y su conductora y a la vez propietaria resulto ser la ciudadana IBELICE DEL VALLE GUACARAN LUNA, como consta en las actuaciones de transito marcada con la letra C.-

Por lo cual demanda a la ciudadana IBELICE DEL VALLE GUACARAN LUNA, ya identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada a cancelar la suma de Bs. 16.200,oo por concepto de daños materiales causados al vehículo del actor. La suma de Bs. 5.600,oo, por concepto de daño emergente. Las costas y costos procesales que estima en Bs. 21.800,oo. Conforme a lo establecido en el artículo 38 del código de Procedimiento Civil
DEL DERECHO
Fundamenta la presente acción en los artículos 127,129, 159 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, y los artículos 881 al 893 del Código de Procedimiento Civil.-

CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Corre al folio 55 al 56 la contestación de la demanda en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
CITA EN GARANTIA
Que solicita la cita en garantía de la empresa aseguradora SEGUROS CONSTITUCION con domicilio en el edificio Alférez, Planta Baja, Alta Vista, de Ciudad Guayana (Puerto Ordaz).-

II
CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA
Que es cierto que le día 10-04-2010, aproximadamente las 8;20 p.m ocurrió una colisión entre los vehículos ya descritos.
Que es cierto que su mandante de desplazaba por la avenida menca de leoni, en sentido SUR-NORTE.
Negó y Rechazó por falso que su mandante se desplazara a exceso de velocidad y colisionara violentamente al vehiculo accionante.-
Negó y rechazo, que el vehículo N° 2 saltara la isla.
Negó y rechazo, que haya quedado a 70 metros del sitio del impacto.
Negó y rechazo, que el vehículo 02 le causara al vehículo 01 los daños señalados arriba.-
Negó y rechazo, que el demandante haya contratado los servicios de taxi y que haya pagado la suma de Bs. 800,oo por concepto de transporte.
Negó y rechazo que el demandado adeude al demandante por concepto de indemnización la cantidad de Bs. 16.200,oo por presuntos daños materiales.
Negó y rechazo que la demandada adeude al demandante la suma de Bs. 5.600, por supuesto daños emergentes.-
Negó y rechazó que la demandada adeude costas procesales al demandante

TERCERO EN LA CAUSA
Empresa aseguradora SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, con domicilio en el edificio Alférez, Planta Baja, Alta Vista, de Ciudad Guayana (Puerto Ordaz).-

CITACION DE TERCERO:
Corren a los folios 81 al 94 exhorto a la empresa aseguradora debidamente cumplida y así lo hace constar al folio 89.-

CONTESTACION DE TERCERO
Se verifico de las actas que se le concedió el derecho a la defensa y no procedió a dar contestación a la demanda

DISPOSITIVA
Celebrado el día de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, según lo establecido en el artículo 874 en concordancia con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ha intentado el ciudadano JOSE TROITIÑO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.986.228, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroni, del Estado Bolívar, precisamente en el sector Curagua, Villa Appso, Manzana C, casa Nº 21, en su condición de propietario del Vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 1986; Color: VERDE; Uso: Particular; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 5C115GV215685; Tipo: COUPE, Placas: FBO11L; quien se encuentra debidamente representado por su Apoderado Judicial Dr. DARIO FARFAN ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 9.473 y de este domicilio contra la ciudadana IBELICE DEL VALLE GUACARAN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.131, con domicilio en Calle San Simón, Casa Nº 22 del Barrio La Sabanita de esta Ciudad; en su carácter de propietaria y conductora del vehículo de las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2008, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Tipo: COUPE, Serial Carrocería: 8Z1TT29638V311505, Placas: GDY08H, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, y la empresa citada en garantía Empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, con domicilio en el edificio Alférez, Planta Baja, Alta Vista, de Ciudad Guayana (Puerto Ordaz), compareciendo solo la parte actora, y se dejo constancia que no compareció la PARTE DEMANDADA, IBELICE DEL VALLE GUACARAN LUNA ni por si ni apoderado alguno, ni la empresa citada en Garantía Empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, con domicilio en el edificio Alférez, Planta Baja, Alta Vista, de Ciudad Guayana (Puerto Ordaz), se dio inicio a la AUDIENCIA ORAL, con la presencia de la parte actora, Juez, secretaria del tribunal y la Práctica designada para la grabación, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ciudadana LISSETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.500.824, se reciben las pruebas presentadas solo por la parte actora, en lo que respecta a los testigos OSCAR ANTONIO RIVERO FERNADEZ, CARLOS DANIEL VILLALBA KAHARA, ROBERT ALFREDO KAHARA, NIRKA YACQUELIN LOPEZ, HECTOR ANIVAL ACEVEDO SALAZAR Y MARIA HIGINEA MONASTERIO SALAZAR, no comparecieron al acto y se procedió a declararlos desierto. Se procede a evacuar las documentales promovidas.- Conforme a lo indicado en el artículo 875 y 876, la parte actora realizó sus actos concluyentes. Se procedió a dictar el fallo conforme a los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil. Realizando la jueza un pronunciamiento sobre los puntos alegando las disposiciones del procedimiento oral contenidas en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil primer aparte.- , así como la facultad que tiene el juez para pronunciarse sobre las pruebas: Llegada la oportunidad de dictar el dispositivo oral en la presente causa el Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Siendo la oportunidad legal de conformidad a lo establecido en el Artículo 876 del Código de Procedimiento Civil y analizadas como han sido las pruebas aportadas en el presente juicio, tanto en la oportunidad procesal de forma escrita como la evacuada en la audiencia oral, pretende el actor le sea indemnizado los daños sufridos a su vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 1986; Color: VERDE; Uso: Particular; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 5C115GV215685; Tipo: COUPE, Placas: FBO11L al plantear que se encontraba circulado por la calle la piscina y al intentar incorporarse a la avenida principal el vehículo marcado en las actuaciones de transito con el Nº 2, conducido por la demandada IBELLICE DEL VALLE GUACARAN circulaba a exceso de velocidad impactándolo, de manera brusca en el sitio antes mencionado, ahora bien de conformidad a lo establecido en el reglamento a la ley de transito en el artículo 254 numeral 2º que establece que las velocidades a que circulaban los vehículos en las vías públicas serán las que se indica las señaladas en transito en dichas vías, en caso en que en las vías no estén indicadas las velocidad máximos de están serán las siguientes 2º en zona urbana 40 kilómetros por hora, 15 kilómetros por hora en intersección, considerando que el accidente de transito fue ocurrido en una intersección, debe tomarse en cuenta el limite de velocidad establecido es este reglamento, si observamos las actuaciones de transito, nos podemos dar cuenta que el vehículo señalado como Nº2 conducido por la demandada, impacto el vehículo Nº 01, terminó o tuvo una posición final del lado contrario de la avenida del lugar donde circulaba, establecido una gran distancia entre el área de la colisión y la posición final en que quedo este vehiculo, todo lo cual deja ver que el impacto que se originó entre estos vehículo, y las posiciones finales en que estos quedaron no deja duda que el vehículo Nº 02, circulaba a un exceso de velocidad mayor al establecido en el reglamento al que se hace referencia, siendo así, aun cuando en la contestación la demandado negó el exceso de velocidad, la actas levantadas por transito terrestre señalan por las posiciones en que quedaron los vehículos una situación totalmente distinta que observa esta juzgadora.
. 2.- Pruebas
- Actuaciones de transito Terrestre
- Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del actor, se le otorga valor probatorio
Recibos por servicios de taxi no fueron ratificados por el Tercero, por lo que se desecha de la litis al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 431 de Código de procedimiento Civil
- Constancia de estudio de los hijos del actor y Constancia de trabajo, se aprecian como indicio
Póliza del vehiculo de la demanda, donde se desprende la relación contractual entre la empresa aseguradora y la demandada sobre el vehículo de su propiedad objeto de demanda, se le otorga valor probatoria.-
Encontrándose debidamente citada la empresa aseguradora
Cita en garantía a seguros constitución. De conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por confeso
El Vehículo Nº 2, impacto al vehículo Nº 01 por la parte lateral derecha causándoles daños materiales.

En consecuencia se declara CON LUGAR la demanda. Se condena, al pago de los daños ocasionados al vehiculo del actor identificado en las actuaciones de transito con el vehículo 1, de la siguientes características Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 1986; Color: VERDE; Uso: Particular; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 5C115GV215685; Tipo: COUPE, Placas: FBO11L, por la cantidad de Bs. 16.200,oo por concepto de daños materiales y por Daños Emergentes la cantidad de Bs. 5.600,oo que deberá pagar la aseguradora SEGUROS CONSTITUCION C.A, se condena igualmente al pago de las costas ocasionadas en el juicio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado, de conformidad con los artículos 247 y 248 ejusdem.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, 18 de Junio del año 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, de lo cual se deja constancia.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/paquirma