este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ Y KARELYS AIDA GONZALEZ GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre de de 1.998, bajo el acta Nro. 88, folio 90 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que la Custodia, la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo Bs.F) MENSUALES. Cantida.....