este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN CAROLINA BARRAEZ PASTRAN y JUAN DANIEL SILVA, ya identificados, en beneficio de la niña YIANDAIGER DANIELIS SILVA BARRAEZ, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), semanalmente, los cuales depositará en cuenta de ahorros que abrirá para tal efecto. Los gastos de vestuario, calzado, salud, escolares, navideños, médicos y cualquier otro que la niña requiera correrán por cuenta del padre.