REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-005621
Solicitantes de Homologación: EILEEN WILERMA SILVA y LUIS DANIEL AGUILERA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.444.315 y 16.278.314, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos EILEEN WILERMA SILVA y LUIS DANIEL AGUILERA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.444.315 y 16.278.314, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
; asistidos por la Defensora adscripta a la defensoria del Niño, Niña y del Adolescente fundación Regional El Niño Simón Abogado MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EILEEN WILERMA SILVA y LUIS DANIEL AGUILERA VIVAS, ya identificados, en beneficio de sus hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre depositara la ultima quincena del mes de abril la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (140 Bs. F.) y la primera quincena del mes de mayo depositara Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (140 Bs. F.)
SEGUNDO: En cuanto a los meses siguientes el padre del niño, depositara en una cuenta de ahorro la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (140 Bs. F.) el quince de cada mes y Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (140 Bs. F.) el ultimo de cada mes.
TERCERO: Por cuanto ambos padres cuentan con un seguro de H.C.M. los gastos médicos, medicinas, consultas y exámenes serán cubiertos por este.
CUARTO: En cuanto a la época escolar; los padres compartirán los gastos en un 50 % (útiles escolares, uniformes, zapatos) y en época de navidad los gastos decembrinos también serán compartidos en un 50 % entre ambos padres (ropa, calzado y el regalo de navidad)
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/José H.-
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