REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-006109
Solicitantes de Homologación: JOSE LUIS MENDOZA ROJAS, ISABEL ALEXANDRA CAMACARO PEROZA y MAGALI COROMOTO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.482.203, 12.023.377 y 4.070.291, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
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Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA ROJAS, ISABEL ALEXANDRA CAMACARO PEROZA y MAGALI COROMOTO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.482.203, 12.023.377 y 4.070.291, respectivamente, en beneficio del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA ROJAS, ISABEL ALEXANDRA CAMACARO PEROZA y MAGALI COROMOTO PEROZA, ya identificados, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Por cuanto la abuela materna MAGALI COROMOTO PEROZA, es quien ejerce la custodia del adolescente y niña mencionados, a través de la Colocación Familiar, el padre y la madre se comprometen a aportar en beneficio de sus hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la abuela aperturará para tal fin, de dicha cantidad la madre aportará CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 400,00) y el padre TRESCIENTOS BOLIEVARES FUERTES (BS. F. 300,00).
SEGUNDO: En cuanto a los gastos extraordinarios que se generen por gastos y consultas médicos, medicinas, uniformes, y útiles escolares, vestido, calzado, gastos decembrinos y recreación serán sufragados en un 50% entre ambos progenitores, previa presentación de factura.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea’.-
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