Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ GONZÁLEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio Los Naranjos, Carrera 4 con Calle 3, Casa Nº 59, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 4, que es su frente; SUR: Con terreno que son o fueron de la ciudadana Flor Freitez; ESTE: Con terreno que son o fueron de la ciudadana Yudith Giraldo; y OESTE: Con terreno que son o fueron de la ciudadana Maryuri Lujo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse o.....