REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003765
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos CARLITA ARGELIA PEÑA DE ULACIO y JUAN RAMON ULACIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.917.851 y 1.779.918, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CARLITA ARGELIA PEÑA DE ULACIO y JUAN RAMON ULACIO ROMERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CARIBE I CALLE 2, CON CARRERA 4, CASA N° 40, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con el Sr. Rafael Sánchez; SUR: Con la Sra. Adelina Soto; ESTE: Con la Sra. María Eduviges Manzanilla ; y OESTE: Con la calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/B.E/a.c
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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