REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-013482

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.373.646, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 200,00 Mts², que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ GONZÁLEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio Los Naranjos, Carrera 4 con Calle 3, Casa Nº 59, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 4, que es su frente; SUR: Con terreno que son o fueron de la ciudadana Flor Freitez; ESTE: Con terreno que son o fueron de la ciudadana Yudith Giraldo; y OESTE: Con terreno que son o fueron de la ciudadana Maryuri Lujo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

HRPB/BMET/eglismary