Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano RICHARD JOSÉ CIFUENTES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.617.863, y de este domicilio, contra la ciudadana MARILIN YOHANA VALLENILLA DE CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.514.745; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Quince (15) de Junio de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 28, Libro N° 1, del año 2017, acompañada a la presente causa. La mujer.....