PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTE: CRISTIAN JOSE ROJAS RIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.958.536.

PARTE DEMANDADA: FRANCELIS CAROLINA RIVAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.901.325.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: 15.430-23.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 04/10/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano: CRISTIAN JOSE ROJAS RIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.958.536, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARABALLO, inscrita en el IPSA najo el Nº 93.133, contra la ciudadana FRANCELIS CAROLINA RIVAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.901.325; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha 15 de Junio de 2.023, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil de la Parroquia Mamo Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 010, del año 2.023, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Moreno de Mendoza, UD-103, Avenida Los Próceres, Casa Número 187, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 06/10/2023, se ordenó la citación personal de la ciudadana FRANCELIS CAROLINA RIVAS REYES, parte demandada y la notificación del Fiscal séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Igualmente, en fecha 26/10/2024, la ciudadana Secretaria dejo expresa constancia que la parte demandada se dio por citada mediante boleta de notificación. Asimismo, en fecha 15/04/2024, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 17/04/2024, consigno opinión favorable en la presente causa.

III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.


IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CRISTIAN JOSE ROJAS RIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.958.536, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.133, contra la ciudadana FRANCELIS CAROLINA RIVAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.901.325, en fecha 15 de Junio de 2.023, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil de la Parroquia Mamo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 010, del año 2.023, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciocho (18) días del mes de ABRIL del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ GUERRA



MUZ/OVG/Johana
Exp. 15.430-23