DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO EN SITUACIÓN DE RETIRO YANIRET APONTE ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N°: V-19.208.058, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA.....