Es por ello, que siendo necesario un pronunciamiento judicial de  culpabilidad,  se hace imperiosa la realización de un juicio en los términos expresados en el mencionado Código con respeto a las garantías  procesales, y por lo tanto, el asegurar  que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso. Por tales motivos, se impone a al ciudadano RODRIGO ANTONIO CAMACHO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 16.608.868, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el articulo 251 EJUSDEM del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. 
CUARTO: Se acuerda la valoración psiquiátrica para el día  28/04/2011 a las 08:00am, líbrese boleta de traslado. 
QUINTO:  Se ordenó librar Boleta Privativa de  Libertad al ciudadano RODRIGO ANTONIO CAMACHO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 16.608.868. Las partes  qu.....