D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GEOVANNY KANE NAVA MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.787.872, ampliamente identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por la Ley, y así se decide.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.