REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-002066

Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada a favor del probacionario MAXIMILIANO SEGURA, titular de la cédula de Identidad N° 4.733.380, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 27.07.00, este Tribunal le concede el beneficio de Régimen Abierto al penado MAXIMILIANO SEGURA, titular de la cédula de Identidad N° 4.733.380, por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Estado Lara.
En fecha 15.03.05, se recibe Oficio N° 123-2005, de fecha 13.03.05, suscrito por el Lic. José Manjares Vivas, Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD del ciudadano MAXIMILIANO SEGURA.
En el caso de marras, consta en autos el contenido del INFORME DE PROGRESIVIDAD, elaborado en fecha 10.03.05, correspondiente al referido penado, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Nidya Gómez, donde emiten un pronóstico favorable para la postulación del beneficio de Libertad Condicional.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MAXIMILIANO SEGURA, titular de la cédula de Identidad N° 4.733.380, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, imponiéndole las siguientes condiciones:

• Cumplir con las fechas de las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
• No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
• Mantenerse ocupado laboralmente;
• Continuar apoyando a su grupo familiar;
• No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización;
• La que su delegado supervisor estime conveniente.

Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios.
El Secretario