Este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano COSME TOVAR, contra la presunta abstención de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ II C.A., de cumplir la Providencia Administrativa Nro. 2008-276, dictada en fecha 27 de junio de 2008, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.