REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2009-000013
ASUNTO: FP11-O-2009-000013

En fecha 18 de marzo de 2009, fue recibido el presente expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ LINERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.553.207, debidamente asistido por el abogado José Elías Pascuzzi Guerra, Inpreabogado Nº 4998, contra la presunta abstención de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de cumplir con la Providencia Administrativa Nro. 00014, dictada en fecha 30 de enero de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “Ciudad Bolívar”, estado Bolívar, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el cual se declaró incompetente declinando la competencia a este Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2009.

Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En fecha veinte (20) de noviembre de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reguló con criterio vinculante para los demás Tribunales de la República lo relativo a la competencia de las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, señalando que:

“…la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional autónomo que se planteen contra las actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región en la cual se verificó la supuesta lesión del derecho constitucional, y en segunda instancia, ya sea en apelación o en consulta, conocerá la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”

En consecuencia, dado que la presente Acción de Amparo Constitucional se interpone por la presunta abstención de la Contraloría del Municipio Heres del estado Bolívar, de cumplir la Providencia Administrativa Nro. 00014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Ciudad Bolívar”, estado Bolívar, en fecha 30 de enero de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios interpuesta por el accionante, este Juzgado Superior es el competente para el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se establece.

II. DE LA ADMISIBILIDAD

Sobre este particular, este Juzgado observa que la presente Acción de Amparo Constitucional, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que de los autos se determina que la misma no se encuentra comprendida prima facie, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, en consecuencia se ADMITE la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la sentencia No. 07 de la Sala Constitucional dictada el primero (1°) de febrero de 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ LINERO en contra de la presunta omisión de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de cumplir con la Providencia Administrativa Nro. 00014, dictada en fecha 30 de enero de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “Ciudad Bolívar”, estado Bolívar, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; y en consecuencia se ordena:

PRIMERO: Notificar mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO “CIUDAD BOLÍVAR”, ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

SEGUNDO: Notificar mediante oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia certificada de la solicitud de amparo y de la presente decisión.

TERCERO: Notificar mediante oficio al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

CUARTO: Notificar mediante oficio al CONTRALOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

QUINTO: Se insta a la parte accionante a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


Publicada en el día de hoy, 18 de marzo de 2009, con las formalidades de Ley, siendo 2:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc