En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por intentada por ciudadano Jorge Leonardo Sarmiento Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.135.568, y de este domicilio contra la empresa Asociación Productiva de Aloe ubicada en el Kilómetro 20, Vía Quibor, Caserío Canapé, por lo que la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 1.238.64, por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades