REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18-02-2008
197° y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2007-844
PARTE ACTORA: EILEEN IVONNE VISCAYA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.433.490
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE y DEISY ROJAS PAREDES., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs: 113.824 y 119.341
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS YARACUY C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.586
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de febrero del 2008, siendo las 10:00 AM, se paso a celebrar la Audiencia Preliminar, a solicitud de ambas partes y la anuencia de la juez. Dándose inicio comparece la abogada apoderada de la parte demandante DEISY ROJAS PAREDES., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.341. Por la demandada comparece su apoderado PEDRO MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.586. Seguidamente la representación patronal manifiesta: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs/f. 4.500), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: Un primer pago de Dos Mil Bolívares exactos (Bs/f.2.000) el día 06 de marzo del presente año; un segundo de pago de Un Mil Bolívares exactos (Bs/f 1.000) el día 06 de abril y un ultimo pago de Un mil Quinientos Bolívares (Bs/f 1.500) el día 06 de mayo.

Así mismo, la apoderado de la extrabajadora reclamante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre de mi representada acepto la misma, señalando que una vez cancelada la totalidad del presente acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deber por este concepto ni por ningún otro concepto laboral.”

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:10 a.m .Se leyó y conforme firman.

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LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO N° KP02-L-2007-844