En esta misma fecha presente en la Sala de Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Abg. José Gregorio Martínez, Juez de Ejecución N° 2, expuso: Por cuanto fui Defensor del penado Rafael Isidro Guaido Crespo, es por lo quien expone basado en razones de ética y moral, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Ejecución y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 96, ejusdem, a los fines legales consiguientes.