REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001280
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 09-01-2004 por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano GENARO LUIS CAPUZZO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.158.207, de 29 años de edad, Vigilante, residenciado en: Urbanización Eligio Macias Mújica, Sector 2, Vereda 4, casa N° 14, de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado GENARO LUIS CAPUZZO BRAVO, entró detenido el 15-09-2003 y salió el 16-09 -03, por lo que estuvo detenido 1 DIA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensa Privada quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez de Ejecución N° 2
Abog. José Gregorio Martínez
El Secretario,
/yami.
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