REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001534
ACTA DE INHIBICIÓN
En esta misma fecha presente en la Sala de Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Abg. José Gregorio Martínez, Juez de Ejecución N° 2, expuso: Por cuanto fui Defensor del penado Rafael Isidro Guaido Crespo, es por lo quien expone basado en razones de ética y moral, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Ejecución y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 96, ejusdem, a los fines legales consiguientes.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. José Gregorio Martínez
JGM/delixe
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