Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JACKSON ARMANDO RAMIREZ ZAMBRANO y YENILETH CAROLINA GUZMAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.724.735 y V-18.000.154. En fecha 17 de octubre del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1369, Folio Nº 331, de los Libros de Matrimonios del año 2000, acompañada a la presente solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y.....