REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de diciembre del Año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-1798
RESOLUCION PRINCIPLA: PJ024202500085

SOLICITANTE: MALEVA MARIDEX LOPEZ DE SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.017.561 contra LUIS RAFAEL SOTO ALVARADO.
L SOTO ALVARADO, dominicana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-13.774.991, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)

Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en el operativo extraordinario de Tribunales Móviles de fecha 13/11/2025, el cual fuera presentado por la ciudadana MALEVA MARIDEX LOPEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.561, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra el ciudadano LUIS RAFAEL SOTO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.774.991, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 16/07/2012, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 356, insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2012 acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización las Beatrices, Manzana Nro.12, Casa Nro.5, Parroquia la Sabanita, del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 13 de noviembre del año 2025 se le dio entrada a la presente solicitud de, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente.

En fecha 14 de noviembre del año 2025 fue admitida, ordenándose librar boleta de citación al ciudadano LUIS RAFAEL SOTO ALVARADO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 18/10/2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS RAFAEL SOTO ALVARADO, ya identificado.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 14/10/2025; el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 20-11-2025 del año 2025, debidamente firmada como recibida en fecha 19-11-2025 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 01/12/2025 se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el que manifiesta se mantendrá vigilante a la solicitud hasta su sentencia definitiva, la misma fue agregada al expediente mediante auto de fecha 03/12/2025.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el dieciséis de julio del año dos mil doce (16-07-2012). Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha dos de junio del año dos mil veinticuatro (02-06-2024) hace un (01) año y seis (06) meses aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MALEVA MARIDEX LOPEZ DE SOTO y LUIS RAFAEL SOTO ALVARADO ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) del mes de diciembre del Año veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA