En fuerza a los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Yurianny del Valle Correa Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.278.714, actuando en su carácter de madre del niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(04 años) (nacido en fecha 23/10/2012), debidamente asistida por la abogada Guadalupe Rivas. Defensora Pública Tercera, consignó solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento, de la partida que le fuera expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio.....