REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre del 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000989
RESOLUCION Nº PJ0832016000863

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 11 de Noviembre del 2016, suscrita por los ciudadanos: MARIABELEN JOSEFINA BETANCOURT y KELVIS REINER TORRES REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.617.003 y V-20.264.245 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el día veintidós de mayo de dos mil quince y tienes un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Abg. SULEIMA CONDE Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos desde el folio 01 al 02, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)



ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRATARIA DE SALA

Asistente.
VJB/JULIO
ASUNTO: FP02-J-2016-000989