PRIMERO. LA INCOMPETENCIA de esta sede laboral para conocer y resolver la pretensión planteada por el ciudadano KLEINER RAÚL STAPOL MARTÍNEZ, cuyo objeto es la anulación del Decreto del Gobernador del Estado Bolívar Nº 1.008 de 16 de marzo del corriente 2009, mediante el cual fue destituido el demandante como plaza de la Policía del Estado Bolívar.
SEGUNDO. SE ANULA todo lo actuado desde la admisión de la demanda, dado que tratándose la materia pretendida de un asunto propio del contencioso administrativo funcionarial, corresponde el conocimiento de dicho asunto a la sede contencioso administrativa de la jurisdicción.
TERCERO. SE DECLINA la competencia para conocer este asunto en la sede administrativa de la jurisdicción y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de esta circunscripción judicial con sede en Puerto Ordaz, competente para conocer por razón de la materia y por razón del territorio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay .....