En consecuencia, esta Juzgadora no percibe como ineficaz la notificación de la recurrente in comento, por inobservancia de los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y menos aún, que se haya demostrado la violación de los derechos constitucionales invocados, por tanto, debe forzosamente declarar improcedente la denuncia formulada, y por ende, se abstiene escuchar la apelación, por tardía, en virtud de haber trascurrido con creces la oportunidad legal para su interposición. Así se decide.- Conforme al criterio que antecede y en atención al mandato constitucional contemplado en el artículo 26 de la Carta Magna que prohíbe las reposiciones inútiles, considera esta Juzgadora que las partes contaron con las garantías suficientes para la efectiva y debida protección de sus derechos e intereses durante la notificación de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2.007, ocurriendo posteriormente el abocamiento, razón por la cual no ameritó que se notificara a las par.....