REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2009.-
199º y 150º


ASUNTO: Nº FP02-U-2008-000084 SENTENCIA Nº PJ0662009000138


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de noviembre de 2.009, por la Abogada Zoraida Josefina Ufre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.871, en representación judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En lo atinente al Capitulo I: la reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, conforme al principio de la comunidad de la prueba, promoviendo a favor de su representada como merito de los autos las siguientes pruebas cursantes en los mismos: 1. La prueba documental: consignadas en original marcada con la letra “B”, contentiva de la Resolución Nº DH/AF/64/2008, de fecha 02/04/2008, notificada en fecha 11/04/2008. 2.- Reparo fiscal derivada del Acta Fiscal Nº DH/AF/53/2008 de fecha 12 de marzo de 2008, marcada con la letra “C”, 3.- Resolución Nº DH/018/-2008, de fecha 30/07/2008, marcada con la letra “E”; 4.- Resolución Nº 080-2008, de fecha 27 de agosto de 2008, marcada con la letra “G”, todas emanadas de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres; y 5.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil, marcada con la letra “A”. En lo ateniente al Capitulo II: Promovió la Prueba Exhibición de Documentos; y solicitó que este Juzgado proceda a intimar al recurrente a que exhiba o consigne a este Despacho el contrato de Agencia y Contrato de Operaciones de Centro de Conexiones, los cuales consignó en copia simple marcada con la letra “b” y “c”. En lo que respecta al Capitulo II: Promovió la Prueba Documental: 1.- Original del Memorándum DHAF-160-2006, suscrito por la Directora de Hacienda Municipal, de fecha 29 de noviembre de 2006. En lo concerniente al Capitulo III: Promovió la Prueba de Informes, que consiste en requerir del Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar como órgano integrante del ente Municipal, independiente y autónomo de la Alcaldía del Municipio Heres, remita a este Despacho, copia certificada de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industrias Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0154 de facha 06 de marzo de 2003. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva; y a tal efecto, en lo que respecta a la prueba de exhibición de documentos, se ordena intimar a la recurrente de autos a los fines de que exhiba o consigne el documento original peticionado por la promovente, para el décimo (10) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, contados a partir de que conste en autos dicha intimación, en el entendido de que si el mismo no fuere exhibido, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario; igualmente, en cuanto a la prueba de informes acordada, se ordena oficiar al Concejo Municipal del Municipio Heres, a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar publicada en Gaceta Oficial Nº 0154 de fecha 06 de marzo de 2003. Líbrese oficio.

Se ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO



ABG. HECTÓR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/malr.-