Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, por cuanto no cumple los requerimientos establecidos en el contenido de la norma relacionada con la aplicación de Legitimados activos y por ser contraria a expresas disposiciones de la ley, contenidas en los artículos 262 y siguientes del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 170 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. Archívese el presente expediente. Devuélvanse originales a la parte actora, si los hubiere, previa certificación en autos.