Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al estado civil de la madre del beneficiario el cual debera aparecer en lo sucesivo como "CASADA", igualmente los datos del padre, deberán aparecer en lo sucesivo como "JOSE RAMON PINEDA TELLERIA", Cédula de identidad N "V- 16,482,785", casado, oficio: Despachador, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 1800, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento