REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 4220, folio 031 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997; ya que se incurrió en error material al asentarse el segundo nombre del padre como “SEGUNDO”, siendo lo correcto “SEGUNDINO”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, con la única diferencia que en la copia de la cédula de identidad aparece el nombre como “SECUNDINO” con C, y no con G tal como lo expresa la solicitante, lo que hace procedente la presente solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose asentar el segundo nombre del padre como “SECUNDINO”; Partida ésta registrada en el Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 1997 bajo el N° 4220, folio 031 vuelto. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la citada Jefatura Civil, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 17 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. WILLIAM MEDINA
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