este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE SENTENCIA, en consecuencia, téngase como subsanado el error material incurrido respecto a las fechas de nacimiento y léase de la siguiente manera:
DEL ACERVO PROBATORIO.
Junto con el libelo de la demanda, la parte accionante consigno las siguientes documentales:
• Consignó (Fs. 09), acta de nacimiento Nro. 220, emitida por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, estado Lara, no fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1.357 del Código Civil y 399 429, del Código de Procedimiento Civil, del cual se demuestra que en fecha 29/09/1992, .....