En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de INTERDICCION propuesta por la ciudadana ZORAIDA DE CARMEN CABALLERO.
SEGUNDO: La interdicción del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.032.978, y de este domicilio.
TERCERO: Se nombra como Curadora del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO ya identificado a la ciudadana ZORAIDA DE CARMEN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.871.229., y de este domicilio, en su carácter de Hermana del prenombrado afectado, a quien se ordena notificarle a los fines de dar su aceptación o excusa, y en primero de los casos preste el juramen.....