REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : FP02-S-2012-004863

RESOLUCION N°: PJ024201500000165

PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA DEL CARMEN CABALLERO

MOTIVO: INTERDICCION.

PARTE AFECTADO: LUIS ARGENIS REYES CABALLERO.


DE LOS HECHOS

El día 06/12/2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y en la misma fecha por efectos de distribución se recibió en este Tribunal, escrito contentivo de solicitud de INTERDICCION presentado por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.871.229, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 29.731, en la cual solicita se declare el estado de INTERDICCION del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.032.978, residenciado en la Calle 1, Casa Nº 27, Barrio Moreno de Mendoza, Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, propone la solicitante ser designada para desempeñar el cargo de Curadora, por ser la hermana del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO arriba identificado, quien presenta SINDROME DE DOWN, 2) R.M.M 3) DISFUNCION ORGANICA CEREBRAL, cuya evolución es CRONICA DEGENERATIVA según se evidencia de anexos marcados “E”. hasta el punto que actualmente requiere supervisión ciudadano constante por todos sus hermanos y en especial por su persona, por cuanto no puede valerse por si mismo.-
Es importante indicar que la ciudadana JUANA CABALLERO NIEVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.435.318, quien tenia bajo su tutela y cuidado al ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, hasta su fallecimiento, el día 14/01/2011.-
El ciudadano JOSE REYES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 780.418, también fallecido el día 14/10/2008.-
A raíz de la muerte de la ciudadana JUANA CABALLERO NIEVE, decidieron hacerse cargos de su hermano el cual tiene bajo su cuidado, por cuanto el mismo padece 1) SINDROME DE DOWN, 2) R.M.M 3) DISFUNCION ORGANICA CEREBRAL, que le hace imposible valerse y cuidarse por si mismo y menos aun efectuar actividades de administración y disposición alguna, con limitación en su inteligencia que amerita supervisión, lo cual no requiere tratamiento discriminado, marcado E.-
Que en virtud de lo antes expuesto solicita de acuerdo a lo establecido en el artículo 409 del Código Civil en concordancia con los artículos 393 y 395 del Código Civil, se declare la INTERDICCION del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO y se designe como CURADORA a la solicitante ZORAIDA DEL CARMEN CABALLERO.-.

DE LA ADMISION
En fecha 06 de Febrero de 2013 se admitió el presente asunto, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente al auto de admisión, para realizar interrogatorio al prenombrado LUIS ARGENIS REYES CABALLERO a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oír a cuatro (4) parientes inmediatos y/o en su defecto amigos de la familia, se libró Oficio Nº 2260-770 al Hospital Universitario Ruiz y Páez, a los fines de remitir una terna de medico especialistas en Neurología para evaluar al ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLEROA, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

DE LA EVACUACION
En fecha 15 de Febrero de 2013, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), acto fijado para que tuviera lugar el interrogatorio del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, constituido el Tribunal en el domicilio de el ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, tal como se desprende de folio 21, observándose que el mencionado ciudadano al ser interrogado dijo su nombre y el de la persona que lo cuida (Zoraida) con mucha dificultad para hablar, por cuanto el mismo presenta limitaciones al hablar y a decir de la solicitante sufre desde su nacimiento de una etiología orgánica congénita SINDROME DE DOWN.-
En fechas 05-03-2013, se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana Zoraida del Carmen Caballero debidamente asistida por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, donde solicita al tribunal se sirva fijar la oportunidad para oír a los parientes sanguíneos y amigos quien tiene conocimiento del estado de salud mental de su hermano entre ellos RODOLFO RAFAEL REYES CABALLERO, LUIS EDUARDO REYES CABALLERO, LUZ MARLENI CABALLERO, FELIX JOEL HERNANDEZ FLORES y ANNIS VANESSA ESPINOZA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.040.125, 15.972.682, 11.169.438, 5.549.495, y 16.650.310 respectivamente.-
En fecha 09/04/2013, el Tribunal lo fija para el Tercer (3er) día de despacho siguientes a las 9:00, 9:30., 10:00, 10:30, y 11:00 de la, así como oportunidad para escuchar a los testigos (familiares y amigos).
En fecha 12 de abril de 2013, fueron presentados los cuatro (4) parientes inmediatos del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, ciudadanos: RODOLFO RAFAEL REYES CABALLERO, LUIS EDUARDO REYES CABALLERO, LUZ MARLENI CABALLERO, FELIX JOEL HERNANDEZ FLORES y ANNIS VANESSA ESPINOZA AGUIRRE, quienes rindieron su declaración a viva voz, al igual que la ciudadana ZORAIDA DE CARMEN CABALLERO.-

DE LA NOTIFICACION DEL FACULTATIVO
En fecha 15 de Abril de 2013 el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó Oficio Nº 2260-096, debidamente recibido en la misma fecha por el ciudadano HECTOR SOLARES , titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.064, en su condición de abogado asistente de la parte solicitante en la presente solicitud, a los fines de que el mismo sea remitido al Dirección del Hospital Universitario “Ruiz y Páez” de esta ciudad, a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de Junio de 2013, se recibió respuesta emanada de la Dirección del Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez”, mediante la cual informa a este Tribunal, la terna de médicos especialista Psiquiatrías, en las personas de las Dra. LOISI DE LIMA, INGRID CABEZA Y ALEIDA HERNANDEZ, cuya comunicación fue agregada a los autos en fecha 17 de Junio de 2013
En fecha 17 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto a fin de nombrar el facultativo a que hace referencia el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y designó a las Dra. Dra. LOISI DE LIMA, INGRID CABEZA Y ALEIDA HERNANDEZ,, Médico psiquiatra , para realizar evaluación, diagnóstico y tratamiento al ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO para lo cual ordenó su notificación y posterior juramentación.- Se libraron las respectivas Boletas de Notificación para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a las 10:00, de la mañana, para dar su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 01/07/2013, la parte solicitante consigna diligencia donde consta como recibido por el servicios de Psiquiatría del Hospital Ruiz y Páez.-
En fecha 08/11/2013, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó dicha Boleta de Notificación, debidamente firmada, en fecha 07/11/2013, por la ciudadana ALEIDA HERNANDEZ, en su condición de Médico especialista en Psiquiatría, designado como facultativo en el presente asunto.
El 13 de Diciembre 2013, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó dicha Boleta de Notificación, debidamente firmada, por la ciudadana LOISI DE LIMA, en su condición de Médico especialista en Psiquiatría, designado como facultativo en el presente asunto.
En fecha 30 de Julio 2014, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó dicha Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana INGRID CABEZA, en su condición de Médico especialista en Psiquiatría, designado como facultativo en el presente asunto.
En fecha 04 de Agosto de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ALEIDA HERNANDEZ, LOISI DE LIMA Y INGRID CABEZA, Médico especialista en Psiquiatría y en dicho acto aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo de facultativo para el cual fue designado.
En fecha 17 de Septiembre de 2014, se recibió oficio Nª 224-2014, del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, contentivo del Informe Médico suscrito por el facultativo designado y juramentado en la presente causa, Dra. ALEIDA HERNANDEZ, Médico especialista en Psiquiatría luego de haber realizado la respectiva evaluación clínica a LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, arrojando el siguiente diagnóstico:
Examen mental
Dice tener dos años de edad, al momento del examen presenta buen arreglo personal aseado, Vigil sentado a libre escogencia sin agitación psicomotriz, paciente su comprensión es superior a la expresión (entiende lo que se le pregunta, tiene dificultad para expresarse) Lenguaje oral poco fluido, poco entendible, tartamudeo, su comunicación es generalmente por mímica (señas) eutimico (estado afectivo dentro de la normal): (sin alteraciones del pensamiento) (no ideas delirantes) Niega alteraciones sensoperceptivas ( no alucinaciones).Euprosexico (atento a la entrevista Es independiente en la de ambulación a través de señas, dice que cuando le den sus reales el pone las huellas, sabe como se llama; mantiene continuidad conversación con la hermana.-
“1; sin alteraciones psicopatológicas
2, Síndrome Down
3) Retardo mental entrenable
4) Bajos recursos económicos
- En fecha 06 de Marzo de 2015, se recibió 006-2015, del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez contentivo del Informe Médico suscrito por el facultativo designado y juramentado en la presente causa, Dra. LOISI DE LIMA, Médico especialista en Psiquiatría , luego de haber realizado la respectiva evaluación clínica a LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, arrojando el siguiente diagnóstico:

Examen mental
El paciente es traído por familiar (sra Zoraida del Carmen Caballero) a la consulta externa del servicio de Psiquiatría, Vigil, vestido acorde a su edad, sexo y ocasión, Se evidencia dislalia (dificultad para la articulación de algunas palabras. Bradipsiquico, bradiplalico, (piensa y habla claro) sin embargo se muestra colaborador y amable. Su pensamiento es concreto (no es capaz de realizar abstracciones ni sacar conclusiones) Sin alteraciones sensoperceptivas (no alucinante), tranquilo durante la consulta ( sin agitación), memoria inmediata alterada, Memoria reciente y remota conservada: Orientado en espacio y personas. Desorientado en tiempo. Juicio concreto, Hipoprosexico (disminución de la atención durante la entrevista) Impresiona clínicamente disminución significativa de su capacidad intelectual.-
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA ACTUAL
- Eje I: DIFEREDIDO
- Eje II: RETARDO MENTAL SEVERO
- Eje III: SIMDROME DE DOWN
- Eje IV: APOYO FAMILIAR.-
Comentario:
El ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, por su condición es totalmente dependiente, ameritando vivir bajo el cuidado de un familiar, (como en vida lo hizo su madre) además se sugiere tramitar asignación como sobreviviente de la pensión de su madre fallecida.-

En fecha 15 de Julio de 2015, se recibió oficio Nª 085-2015. del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, contentivo del Informe Médico suscrito por el facultativo designado y juramentado en la presente causa, Dra. INGRID CABEZA, Médico especialista en Psiquiatría, luego de haber realizado la respectiva evaluación clínica a LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, arrojando el siguiente diagnóstico:
Eje I: Sin patología psiquiátrica
Eje II: Retardo Mental Nivel entrenable
Eje III; Síndrome de Down
Eje IV, Bajos recurso Económico
MOTIVA:

Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 409 y siguientes del Código Civil así como en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ha dado cumplimiento a lo indicado en la normativa legal, al haberse realizado el interrogatorio de la persona afectada así como a cuatro familiares o amigos de la familia, al haber sido designada por este Juzgado una terna de Médico Psiquiatra para la evaluación del afectado, la cual consignó informe médico que deja claramente establecido el estado de salud del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO.

La presente solicitud ha sido introducida por la ciudadana ZORAIDA DE CARMEN CABALLERO (en su condición de HERMANA del afectado LUIS ARGENIS REYES CABALLERO) quien se encarga del cuidado, mantenimiento y atención de dicho afectado, coincidiendo los familiares y amigos interrogados que el mismo padece de retraso mental, indicándolo igualmente los respectivos informes médico presentados por la parte solicitante así como los consignados por los Médicos Psiquiatras designados y juramentados por este Juzgado, situación ésta que motivó a la solicitante a introducir la presente Solicitud de INTERDICICION que nos ocupa. En vista de lo antes explanado quien decide concluye que el ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, no está capacitado para proveer a sus propios intereses debido al retardo mental que padece, siendo procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes y derechos hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. Siendo necesario el nombramiento de un curador.

En consecuencia la tantas veces mencionada LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquier otro asunto aunque se trate de simple administración.

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de INTERDICCION propuesta por la ciudadana ZORAIDA DE CARMEN CABALLERO.
SEGUNDO: La interdicción del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.032.978, y de este domicilio.
TERCERO: Se nombra como Curadora del ciudadano LUIS ARGENIS REYES CABALLERO ya identificado a la ciudadana ZORAIDA DE CARMEN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.871.229., y de este domicilio, en su carácter de Hermana del prenombrado afectado, a quien se ordena notificarle a los fines de dar su aceptación o excusa, y en primero de los casos preste el juramento de ley, quedando en consecuencia abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, de conformidad a lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena Protocolizar la presente decisión por ante el Registro Público Correspondiente, y la publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 de Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.
Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA .


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA. TEMPORAL


Abg. PAGUIRMA BARRIOS

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (2:30 P.M.).- CONSTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg.

MEF/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2012-0004863
RESOLUCION: PJ02420150000……..